Fallo histórico en Mar del Plata: Declaran inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley 27.609 y ordenan ajuste por inflación
Por primera vez, una Cámara Federal ordena aplicar el índice de inflación para actualizar los haberes de una jubilada. La sentencia cuestiona la legalidad del esquema vigente entre 2021 y 2024.

El caso "Giménez": una pérdida del 50,3% del poder adquisitivo
La sentencia se dictó en el expediente "Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES s/ Reajustes Varios". La actora es una jubilada que no percibía bonos extraordinarios por tener un haber superior al mínimo. La Cámara, integrada por los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, determinó que la aplicación de la fórmula de la Ley 27.609 provocó una pérdida del 50,3% del poder adquisitivo real de sus ingresos entre marzo de 2021 y marzo de 2024.Los magistrados advirtieron que, mientras algunos jubilados de haberes mínimos recibieron bonos compensatorios otorgados de manera discrecional por el Poder Ejecutivo, quienes percibían haberes medios o altos no tuvieron ningún tipo de resguardo frente al deterioro generado por la inflación."El desfasaje entre los aumentos otorgados por la fórmula de la Ley 27.609 y la inflación oficial resulta manifiesto. El perjuicio económico acumulado sobre los haberes de la actora pone en evidencia un quebranto al principio de movilidad previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional", sostiene el fallo.
Una fórmula que no protegía ante la inflación
La Ley 27.609 fue sancionada en diciembre de 2020, durante la presidencia de Alberto Fernández, y reemplazó la fórmula anterior basada en el índice de inflación. El nuevo cálculo combinaba la recaudación tributaria de ANSES con la variación salarial. Desde su aplicación, distintos sectores advirtieron que esta fórmula resultaba ineficaz frente a períodos de inflación acelerada.El fallo marplatense es el primero que declara formalmente su inconstitucionalidad, afirmando que la fórmula violó el derecho a una jubilación digna.
Fundamentos constitucionales y jurisprudencia aplicable
Los jueces basaron su decisión en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la movilidad previsional. También recordaron que el derecho a una jubilación digna no puede depender de medidas fiscales de corto plazo ni del otorgamiento de bonos no remunerativos que no se integran al haber.Entre los precedentes invocados, se destaca el fallo "Blanco" de la Corte Suprema (2018), donde se establece que el haber previsional debe guardar una proporcionalidad razonable con el salario del trabajador activo.
Una sentencia con proyección nacional
La sentencia ordena recalcular los haberes de la señora Giménez utilizando el IPC desde marzo de 2021, siempre que eso resulte más favorable que el haber previamente determinado. Aunque el alcance del fallo es individual, su impacto simbólico y jurídico es considerable.La ANSES podría apelar la resolución ante la Corte Suprema, pero si se replican sentencias similares en otras jurisdicciones, podría configurarse una nueva línea jurisprudencial favorable a miles de jubilados en situación análoga.
El contexto: reconocimiento oficial y cambio normativo
Cabe destacar que el propio Gobierno nacional reconoció el fracaso de la fórmula derogada. En abril de 2024, dictó el Decreto 274/2024, reemplazando la Ley 27.609 por un mecanismo de actualización mensual atado al IPC, con vigencia desde julio de ese año.
Otros fallos similares: Mendoza y Salta
El caso Giménez no es aislado. Tribunales federales de otras provincias, como Mendoza (fallo "Cortés") y Salta (fallo "Cendán"), también declararon la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. Aunque aún se aguarda una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el escenario jurídico comienza a cambiar.
Para miles de jubilados, este tipo de decisiones representan una luz de esperanza y una posibilidad concreta de iniciar reclamos judiciales con sustento firme.